¿Como se protege jurídicamente a la
FAMILIA?
FAMILIA?
Para iniciar esta columna quiero agradecer a nuestros lectores y mi queridísima Dulce lechuga por el enorme esfuerzo y amor que le pone a todo lo que hace y en particular trasmitir el mensaje que hago llegar con todo el gusto del mundo en este acto y por este medio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4º que la familia es la base de la sociedad y que la ley está obligada a defenderla en todo momento, y obliga que todo acto de gobierno debe ser encaminado a que no solo se cuide sino también se desarrolle en forma integral. De la misma forma más importancia se le da dentro de la familia a los menores de edad que son protegidos incluso con un interés superior y obligaciones de crianza de los padres o tutores.
Artículo 138 Quáter.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.
A.- Entre consortes y concubinos el respeto y la ayuda mutua, la cohabitación, la proporción de alimentos, en materia de bienes si son casados por vienen mancomunados el 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio y en matrimonio por régimen de separación de bienes el pago de una indemnización si uno de los cónyuges no tiene bienes o son menores a los del otro, si se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos.
B.- Entre los padres y los hijos debe de imperar el respeto, la ayuda mutua, el ejercicio de la patria potestad que no es otra cosa que el poder de tener derechos y obligaciones los padres sobre los hijos de educarlos corregirlos, gradarlos en un hogar seguro y digno y custodiarlos para que no sufran daño alguno y mantener un régimen de visitas y convivencias cuando los padres se encentran separados.
C.- Con las personas de la tercera edad, las familias que tienen en su seno a adultos mayores están obligados también a tratarlos con respeto y dignidad y quien proporcionó alimentos a su vez cuando tenga necesidad de ellos tiene derecho a recibirlos, por eso, no solamente es incorrecto que abandonemos a nuestros adultos mayores, sino que es legalmente procedente el cuidarlos e incluso obligar a hijos o nietos a proporcionarle alimentos y habitación.
También deben de proporcionar alimentos suficientes bastantes permanentes y constantes hasta que dejen de nececitarlos, entendiendo que los alimentos son todos aquellos bienes satisfactores que los seres humanos necesitan para sobrevivir y comprenden la comida, los gastos médicos y de educación, ropa y habitación. Por último se señala que no existe un catálogo de porcentajes para proporcionar alimentos, es decir los alimentos se dan de acuerdo a la capacidad quien tiene de darlos y a la necesidad de quien tiene que recibirlos, por eso el porcentaje se fija de acuerdo al criterio judicial de acuerdo al caso específico.
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