martes, 12 de diciembre de 2017


¿Como se protege jurídicamente a la
FAMILIA?


Por el lic. Gerardo Manjarrez García.

Para iniciar esta columna quiero agradecer a nuestros lectores y mi queridísima Dulce lechuga por el enorme esfuerzo y amor que le pone a todo lo que hace y en particular trasmitir el mensaje que hago llegar con todo el gusto del mundo en este acto y por este medio.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala en su artículo 4º que la familia es la base de la sociedad y que la ley está obligada a defenderla en todo momento, y obliga que todo acto de gobierno debe ser encaminado a que no solo se cuide sino también se desarrolle en forma integral. De la misma forma más importancia se le da dentro de la familia a los menores de edad que son protegidos incluso con un interés superior y obligaciones de crianza de los padres o tutores.

La familia es reconocida en el derecho como aquel grupo de personas que se encuentran unidas entre si por lazos de parentesco, afinidad o jurídicos, y en ella se trasmiten los valores que permitirán preservarla; También la familia tiene la posibilidad de procrear y preservar a la especie.
Artículo 138 Quáter.- Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia.

En particular el Código civil para el Distrito Federal Hoy Ciudad de México, tiene un apartado especial para establecer en los siguientes artículos las normas básicas para proteger jurídicamente a la familia, siendo para nuestro conocimiento los siguientes: “Artículo 138 Ter.- Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad.
A.- Entre consortes y concubinos el respeto y la ayuda mutua, la cohabitación, la proporción de alimentos, en materia de bienes si son casados por vienen mancomunados el 50% de los bienes adquiridos dentro del matrimonio y en matrimonio por régimen de separación de bienes el pago de una indemnización si uno de los cónyuges no tiene bienes o son menores a los del otro, si se dedicó preponderantemente al cuidado del hogar y de los hijos.

Artículo 138 Quintus.- Las relaciones jurídicas familiares generadoras de deberes, derechos y obligaciones surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato. Artículo 138 Sextus.- Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.” En efecto las relaciones familiares generan derechos y obligaciones como los siguientes:
B.- Entre los padres y los hijos debe de imperar el respeto, la ayuda mutua, el ejercicio de la patria potestad que no es otra cosa que el poder de tener derechos y obligaciones los padres sobre los hijos de educarlos corregirlos, gradarlos en un hogar seguro y digno y custodiarlos para que no sufran daño alguno y mantener un régimen de visitas y convivencias cuando los padres se encentran separados.

Punto importante es el señalar que el cónyuge que no perciba salario, cumple con su compromiso de proporcionar alimentos al hogar cuando cuida el hogar y los hijos, por eso es completamente invalido el señalar que el padre o la madre no puede tener la guarda y custodia de los hijos porque no trabaja en forma remunerada.
C.- Con las personas de la tercera edad, las familias que tienen en su seno a adultos mayores están obligados también a tratarlos con respeto y dignidad y quien proporcionó alimentos a su vez cuando tenga necesidad de ellos tiene derecho a recibirlos, por eso, no solamente es incorrecto que abandonemos a nuestros adultos mayores, sino que es legalmente procedente el cuidarlos e incluso obligar a hijos o nietos a proporcionarle alimentos y habitación.
También deben de proporcionar alimentos suficientes bastantes permanentes y constantes hasta que dejen de nececitarlos, entendiendo que los alimentos son todos aquellos bienes satisfactores que los seres humanos necesitan para sobrevivir y comprenden la comida, los gastos médicos y de educación, ropa y habitación. Por último se señala que no existe un catálogo de porcentajes para proporcionar alimentos, es decir los alimentos se dan de acuerdo a la capacidad quien tiene de darlos y a la necesidad de quien tiene que recibirlos, por eso el porcentaje se fija de acuerdo al criterio judicial de acuerdo al caso específico.
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