Por el Lic.
Gerardo Manjarrez García
Estos son algunos datos que debes de
conocer para poder tener una relación sana con tus hijos, sabemos que a veces los hijos son el
botín de guerra de unos padres que se quieren despedazar en juicio por hechos
que solo ellos generaron y que afectan a los menores.
Tú tienes
derecho a convivir con tus hijos, siempre y cuando no afecte el interés
superior del menor y tu cumplas con tus obligaciones de crianza, que debes de
saber:
¿PATRIA POTESTAD?
La patria
potestad es la autoridad de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos
menores de 18 años, y consiste en el derecho y obligación de educación,
corrección, guarda y custodia, representación legal y administración de sus
bienes.
La
corrección no contempla el uso de violencia familiar, la representación obliga
proteger el interés superior del menor y la administración de los bienes debe
ser con prudencia y rendición de cuentas.
¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?
La guarda
consiste en proporcionar un hogar digno y decoroso donde habitar y la custodia
por su parte consiste en cuidar que bajo ninguna circunstancia se ponga en
riesgo el desarrollo físico, mental y sexual.
La guarda y
custodia se ejerce por ambos padres cuando se encuentran viviendo juntos, sin
embargo, si por separación voluntaria o judicial no están juntos, entonces la
guarda y la custodia le corresponderá a uno solo de sus padres, otorgando al
otro el derecho de visitas y convivencias.
Si el padre
o la madre que tenga la guarda y custodia impide la convivencia con el otro
progenitor, perderá ese derecho.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS Y
CONVIVENCIAS?
El artículo
9º de la Convención de los Derechos de los niños con respecto del régimen de
visitas y convivencias señala:
1.- Los Estados Partes velarán por que el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva
de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad
con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en
el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos
particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o
descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2.- En cualquier procedimiento entablado de conformidad
con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes
interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus
opiniones.
3.- Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que
esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y
contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario
al interés superior del menor.
Así, con
esta información, puedes saber los derechos que tienes para poder mantener una
relación sana con tus hijos aun en contra del otro progenitor.
Si tienes
algún problema legal relacionado con este tema o cualquier otro consultarnos al
celular 044 55 45 83 57 73, oficina 5355 55 91, Facebook. Gerardo Manjarrez, dirección: avenida jardín 170 colonia Tlatilco,
delegación Azcapotzalco.
NOTA: EL CONTENIDO DE CADA ARTICULO ES RESPONSABILIDAD DE QUIEN LO ESCRIBE.
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