ESTAMOS CON….
- La
opinión jurídica del Lic. Gerado Manjarrez
“El Divorcio”
Siempre existen infinidad
de dudas en
relación a los divorcios. Antes de la reforma
se necesitaban causales
, elementos necesarios
para decretar los divorcios, cuya naturaleza
es la disolución del
vínculo matrimonial. Y el
análisis surgía desde
la perspectiva del
Artículo 4º Constitucional,
que señala entre
otras cosas, que
la familia es
la base de
la
sociedad y que
la ley procuraría
su
protección y preservación, es
decir, las
causales existían para
que la familia
y el
matrimonio no se
disolvieran tan fácilmente.
En la
actualidad el divorcio es
considerado
como incausado o
sin causas y basta
la
solicitud de uno
de los cónyuges para que
que éste proceda.
A este escrito de solicitud ya sea presentado
por uno solo de los cónyuges al que se le
conoce como unilateral o
por ambos,
conocido como bilateral, se
le debe
acompañar una propuesta
de convenio que
debe de llevar los siguientes requisitos bien
definidos de acuerdo
al Artículo 267
del
Código Civil para la Ciudad de México,
mismos que son:
I. La designación
de la persona
que
tendrá la guarda y
custodia de los hijos
menores o incapaces;
II. Las modalidades
para la guarda
y
custodia,
derecho de visitas
y
convivencias.
III. El modo de atender las necesidades
de los hijos y, en su caso, del cónyuge a
quien deba darse
alimentos.
IV. Designación del
cónyuge al que
corresponderá
el uso del
domicilio
conyugal, en su
caso, y del
menaje;
V. La manera de administrar los bienes
de la sociedad
conyugal.
VI. En el
caso de que
los cónyuges
hayan celebrado el
matrimonio bajo el
régimen de separación
de bienes deberá
señalarse la
compensación.
Por supuesto a
veces es mejor
una
separación que una
vida familiar en
matrimonio de
ayuda, consideraciones y
socorro mutuo.
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