jueves, 15 de febrero de 2018


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PERIÓDICO 
ESTAMOS CON.....LAS ESTRELLAS
Edición N.10                                                                                                             15 de febrero  de  2018.

¿NO TE DEJAN VER A TUS HIJOS?
Por el Lic. Gerardo Manjarrez García

Estos son algunos datos que debes de conocer para poder tener una relación sana con tus hijos, sabemos que a veces los hijos son el botín de guerra de una padres que se quieren despedazar en juicio por hechos que solo ellos generaron y que afectan a los menores.
  tienes derecho a convivir con tus hijos, siempre y cuando no afecte el interés superior del menor y tu cumplas con tus obligaciones de crianza, que debes de saber:
¿PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es la autoridad de los padres sobre la persona y bienes de sus hijos menores de 18 años, y consiste en el derecho y obligación de educación, corrección, guarda y custodia, representación legal y administración de sus bienes.
La corrección no contempla el uso de violencia familiar, la representación obliga proteger el interés superior del menor y la administración de los bienes debe ser con prudencia y rendición de cuentas.
¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?
La guarda consiste en proporcionar un hogar digno y decoroso donde habitar y la custodia por su parte consiste en cuidar que bajo ninguna circunstancia se ponga en riesgo el desarrollo físico, mental y sexual.
La guarda y custodia se ejerce por ambos padres cuando se encuentran viviendo juntos, sin embargo, si por separación voluntaria o judicial no están juntos, entonces  la guarda y la custodia le corresponderá a uno solo de sus padres, otorgando al otro el derecho de visitas y convivencias.
Si el padre o la madre que tenga la guarda y custodia impide la convivencia con el otro progenitor, perderá ese derecho.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS?
El artículo 9º de la Convención de los Derechos de los niños con respecto del régimen de visitas y convivencias señala:
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la Ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del menor.
Así, con esta información, puedes saber los derechos que tienes para poder mantener una relación sana con tus hijos aun en contra del otro progenitor.
Si tienes algún problema legal relacionado con este tema o cualquier otro consultarnos al celular 044 55 45 83 57 73, oficina 5355 55 91, Facebook. Gerardo Manjarrez, dirección: avenida jardín 170 colonia Tlatilco, delegación Azcapotzalco.



NOTA: El contenido de cada Articulo es responsabilidad de quien lo Escribe.

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