domingo, 11 de febrero de 2018


Estamos con….. JURIDICO


EL ARRENDAMIENTO, Y SUS PROBLEMAS MÁS ODIOSOS.


POR EL LIC. GERARDO MANJARREZ GARCÍA.

Al hablar de problemas de arrendamiento siempre tenemos que hablar de ambas partes, ya que tanto el arrendador como el arrendatario pueden cometer abusos en este contrato que nos quitan la calma y la estabilidad personal, familiar y patrimonial.
El arrendamiento es un contrato mediante el cual dos o más personas acuerdan el conceder el goce y disfrute de un bien mueble o inmueble a través de un pago denominado renta, el hecho de que el dueño del bien arrendado crea que puede disponer a su antojo de este último o la falta del pago de la renta son los problemas más odiosos y comunes, y para evitar que se cometan esta injusticias e ilegalidades en este acto te informo cuales son los derechos y obligaciones de as partes:
El arrendador está obligado:
I.             A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II.            A conservar la cosa arrendada en buen estado, salvo el deterioro normal del uso que sufra el inmueble durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias; así como, las obras de mantenimiento para la conservación, funcionalidad y seguridad del inmueble;
III.          A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV.          A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V.           A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
El arrendatario está obligado:
I.             A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.            A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
III.          A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
Ninguna de las partes, como en ningún contrato, pueden dejar de cumplir sus derechos y obligaciones, porque de lo contrario se debe de acudir a los tribunales para dirimir las controversias que se susciten entre ambos.
Si tienes algún problema con derivado de la ejecución del contrato de arrendamiento llámanos, nosotros podemos ayudarte, visítanos en nuestras oficinas centrales ubicadas en Av. Jardín 170, Colonia Tlatilco, Delegación Azcapotzalco de esta Ciudad de México, teléfono (55) 53 55 55 91, o nuestras redes sociales como Gerardo Manjarrez

NOTA: El contenido de cada Articulo es Responsabilidad de quien lo Escribe. 

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