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Edición N.10 15 de febrero de 2018.
¿NO TE DEJAN VER A TUS
HIJOS?
Por el Lic. Gerardo Manjarrez García
Estos son algunos datos que debes de conocer para poder tener una
relación sana con tus hijos, sabemos que a veces los hijos son el botín de
guerra de una padres que se quieren despedazar en juicio por hechos que solo
ellos generaron y que afectan a los menores.
Tú tienes derecho a convivir con
tus hijos, siempre y cuando no afecte el interés superior del menor y tu
cumplas con tus obligaciones de crianza, que debes de saber:
¿PATRIA POTESTAD?
La patria potestad es la autoridad de los padres sobre la persona y
bienes de sus hijos menores de 18 años, y consiste en el derecho y obligación
de educación, corrección, guarda y custodia, representación legal y
administración de sus bienes.
La corrección no contempla el uso de violencia familiar, la
representación obliga proteger el interés superior del menor y la
administración de los bienes debe ser con prudencia y rendición de cuentas.
¿QUÉ ES LA GUARDA Y CUSTODIA?
La guarda consiste en proporcionar un hogar digno y decoroso donde
habitar y la custodia por su parte consiste en cuidar que bajo ninguna
circunstancia se ponga en riesgo el desarrollo físico, mental y sexual.
La guarda y custodia se ejerce por ambos padres cuando se encuentran
viviendo juntos, sin embargo, si por separación voluntaria o judicial no están
juntos, entonces la guarda y la custodia
le corresponderá a uno solo de sus padres, otorgando al otro el derecho de
visitas y convivencias.
Si el padre o la madre que tenga la guarda y custodia impide la
convivencia con el otro progenitor, perderá ese derecho.
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS?
El artículo 9º de la Convención de los Derechos de los niños con
respecto del régimen de visitas y convivencias señala:
1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus
padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión
judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la Ley y
los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés
superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares,
por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una
decisión acerca del lugar de residencia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1
del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la
oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado
de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo
con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés
superior del menor.
Así, con esta información, puedes saber los derechos que tienes para
poder mantener una relación sana con tus hijos aun en contra del otro
progenitor.
Si tienes algún problema legal relacionado con este tema o cualquier
otro consultarnos al celular 044 55 45 83 57 73, oficina 5355 55 91, Facebook.
Gerardo Manjarrez, dirección: avenida jardín 170 colonia Tlatilco, delegación
Azcapotzalco.
NOTA: El contenido de cada Articulo es responsabilidad de quien lo Escribe.